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Tras el fallo de la Corte Suprema habría muerto Marcelo Diez

La Corte, sin el voto de Fayt, ordenó suspender las medidas para prolongar artificialmente la vida de un hombre que está en estado vegetativo en Neuquén. Fue a pedido de una de sus hermanas.

07 Julio de 2015 17:26
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Marcelo Diez, el hombre que estuvo en coma durante 20 años, luego de haber sufrido un accidente de tránsito en la provincia de Neuquén, murió hoy luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia, que por primera vez reconoció el derecho a la muerte digna.

El diario La Mañana de Neuquén informó esta noche que “apenas cinco horas después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a una muerte digna, Marcelo Diez murió en una habitación del Cmic. Fuentes confiables revelaron la noticia, aunque oficialmente aún no se anunció el deceso”.

El fallo de la Corte fue firmado esta mañana sin el voto ni la presencia del ministro Carlos Fayt. El fallo reconoció el derecho a una muerte digna y que se suspendan las medidas para prolongar artificialmente la vida de Diez, un ciudadano neuquino de 51 años, que desde hace 20 años, y como consecuencia de un accidente automovilístico, se encontraba  postrado con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.

En el caso del paciente Diez los jueces que votaron en favor de la medida fueron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

Si bien Diez no había brindado ninguna instrucción por escrito sobre qué conducta médica debía adoptarse ante una situación como esta, una de sus hermanas declaró que le había manifestado su voluntad de no prolongar la vida artificialmente ante una condición irreversible.

"Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", explicaron los jueces en la sentencia que fue publicada en el Centro de Información Judicial.

Antes de expedirse, el tribunal consultó al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.

En 2012, la Iglesia se sumó a la polémica: el obispo de Neuquén, Virginio Bressanell declaró que desconectar a un paciente en estado vegetativo permanente era "eutanasia por omisión y un delito por abandono de persona". En Neuquén hay un grupo que está en contra del fallo y lo manifiesta en las calles y redes sociales. 

En Nuequén, un grupo reclama que no desconecten a Marcelo.

El fallo

Al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:

a) Que, a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.

b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.

c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni "en el lugar" del paciente ni "por" el paciente ni "con" el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.

d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.

En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.

Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

Para ello, subrayó que “el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, por tal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.

El caso de M.A.D

“Bastaba con decir “El domingo, ¿en la chacra?”  y se organizaba un encuentro. Podía ser una comida, la celebración de un cumpleaños o el punto de salida para ir de viaje a la cordillera”, comienza el relato de la Revista Anfibia que cuenta la historia de Marcelo, y en la que se basa BigBang para reconstruir el caso.

El domingo 23 de octubre, Marcelo Diez atravesaba, montado en su moto Yamaha Super Tenere, el centro de Neuquén cuando vio a su hermana Adriana parada en la puerta de un negocio. Bajó la velocidad, se acercó al cordón de la vereda y se saludaron. Ella le contó que iría a comprar helado para el asado que harían en la chacra, a 14 kilómetros de la ciudad, donde vivía con su hermana Andrea y el novio de ella. Marcelo preguntó cuántos serían y le dijo que iría a comprar más carne.

Una hora más tarde, ya en la chacra, Adriana y Andrea charlaban, mientras afuera preparaban el asado, cuándo sonó el teléfono. Adriana atendió, escuchó la voz, soltó el teléfono y salió corriendo para la ciudad. En la Ruta Nacional 22, encontró a su hermano tirado, boca arriba, rodeado de policías y de un médico que pasaba por ahí.

El médico que estaba en el lugar la contuvo y le pidió que no grite porque, le dijo, Marcelo la podía oír, a pesar de su estado. Los primeros estudios médicos del Hospital Castro Rendón, de Neuquén, determinaron que Marcelo tenía traumatismo de cráneo, fracturas en la cadera, en el brazo izquierdo y en la mano. Quedó en terapia intensiva y fue operado. En el quirófano le soldaron los huesos del brazo, le pusieron un tutor en la cadera y le drenaron los hematomas de la cabeza. Había chocado de frente contra un auto, mientras intentaba pasar a un camión. Quince días después de estar en coma inducido, los médicos le retiraron las drogas.

Abrió los ojos. Estaba entubado, lleno de cables y monitores. No recordaba nada. Con señas pidió explicaciones y Adriana lo tranquilizó. A pesar de las lesiones y de episodios de fiebre reiterados, durante varias semanas, Marcelo miró televisión, leyó revistas que sus hermanas sostenían y cambiaban de página cuando él les hacía un guiño. Respondió a las indicaciones de los médicos, permaneció consciente. Parecía mejorar y hasta pensaba en trasladarlo pronto a una sala común.

Otra vez fue Adriana, cuando en plena madrugada, atendió el teléfono. Era su madre que le decía que Marcelo había empeorado y estaba muy mal.

Había contraído una infección intrahospitalaria que terminó en septicemia y le había provocado un ataque cerebral. El 8 de diciembre a su cuadro le correspondió un nombre: estado vegetativo. Pasaron 20 años.

Marcelo ocupaba una pequeña sala del primer piso del centro Luncec, una organización dedicada a dar cuidados paliativos a pacientes con cáncer en Neuquén capital. Las enfermeras lo atendían: le cambiaban los pañales, lo afeitaban e higienizaban, le daban la dosis diaria de anticonvulsiones y por medio de una bomba mecánica le pasan alimento a través de una sonda a su estómago. Dos veces al día lo sentaban en una silla de ruedas, lo sacaban al patio o lo llevan al comedor. Por motivos que nunca nadie pudo explicar, el único síntoma de vida que emitía Marcelo era un contínuo movimiento de su brazo izquierdo. Tenía casi 51 años y era el paciente X688.

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