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El Procurador General dictaminó inconstitucional la postulación de Uñac en San Juan

El impedimento se basó en la imposibilidad de ser reelecto por más de tres periodos. 

De cara a las elecciones en San Juan, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, declaró inconstitucional la postulación de Sergio Uñac como candidato a gobernador de dicha provincia, ya que bajo el artículo 175 de la Constitución sanjuanina, consideró ilegal que sea elegido por tres períodos en el mismo cargo.

 

Dentro del dictamen que Casal presentó ante la justicia, manifestó: "La Constitución de San Juan impide que quien haya sido elegido por tres períodos en ambos o uno de los cargos antes citados, sea electo nuevamente como gobernador o vicegobernador, ya que ello podría implicar su permanencia en el gobierno por cuatro períodos consecutivos o incluso más".

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Además, en el escrito que deberá revisar la Corte Suprema, Casal consideró: "Sin hesitación, la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades. Bajo el prisma de estas asentadas pautas hermenéuticas, es claro para mí que el empleo de los términos ‘El Gobernador y el Vicegobernador’ seguidos de la expresión ‘pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces’ indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”.

 

“En efecto, pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva ‘hasta dos veces’ que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio”, expresó Casal.

 

Además, Casal concluyó: “En mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”.

Por su parte, cabe mencionar que el artículo 175 de la Constitución, que fue modificado en 2011 por el vicepresidente segundo de la Cámara de Diputados de la Nación, José Luis Gioja, estableció: “El gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.

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