El proyecto de ley de Presupuesto 2027 que el Poder Ejecutivo giró al Congreso vuelve sobre una obsesión del oficialismo: atacar a las personas con discapacidad. El proyecto deroga garantías legales vigentes, sustituye el criterio con que el Estado reconoce la discapacidad y traslada a la reglamentación del propio Ejecutivo decisiones que hoy son competencia del Congreso. La maniobra, además, arrastra un vicio de técnica legislativa al usar una ley de gastos para modificar leyes de fondo, algo que la propia normativa presupuestaria prohíbe.
La reforma más profunda está en los artículos 36 y 40 del proyecto, que reescriben el modo en que el Estado define quién accede a una pensión por discapacidad. La legislación vigente había adoptado, al menos en el papel, el modelo social consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: la discapacidad como resultado de la interacción entre una condición de salud y las barreras del entorno, y no como una carencia individual a certificar en un consultorio. El Presupuesto 2027 regresa a la noción de "invalidez laboral", un criterio médico que Argentina había dejado atrás en su normativa de emergencia.
El cambio persigue la destrucción de un sistema construido de acuerdo a parámetros internacionales. El proyecto elimina, por ley, al Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía directa de acceso a la pensión no contributiva. Hasta ahora, contar con el CUD habilitaba el trámite; de aprobarse la reforma, los requisitos de acceso dejan de estar fijados por el Congreso y quedan librados por entero a lo que determine, más adelante, la reglamentación del Poder Ejecutivo. El cambio implica una transferencia de poder de un cuerpo colegiado y público hacia un decreto que puede cambiar sin debate parlamentario.
El artículo 37 introduce un giro que castiga de modo explícito la inclusión laboral. La ley de emergencia vigente permite compatibilizar la pensión con un empleo registrado o con la inscripción en el monotributo hasta un tope de dos salarios mínimos, un umbral pensado para que la incorporación al mercado formal no implique perder de golpe la cobertura. El proyecto invierte esa lógica: cualquier empleo registrado, incluso uno de pocas horas semanales, o cualquier alta tributaria, extingue la pensión sin matices.
A eso se suma la eliminación de la suspensión temporaria del beneficio y de la rehabilitación inmediata cuando el contrato de trabajo finaliza. Bajo el régimen actual, una persona con discapacidad que consigue un empleo y luego lo pierde puede recuperar la pensión sin demoras excesivas. El texto del Presupuesto borra ese mecanismo de contención y, en los hechos, empuja a la informalidad a quienes hoy están en condiciones de sostener un trabajo registrado. La norma choca con el artículo 27 de la Convención, que obliga a los Estados a promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, y termina operando como un desincentivo para blanquear cualquier changa o contrato part-time.
ADIÓS AL NOMENCLADOR COMÚN
Los artículos 39 y 41 desarman el Nomenclador de Prestaciones Básicas, la herramienta que hoy fija valores únicos para las prestaciones que reciben las personas con discapacidad en todo el país. El texto sustituye el artículo 7° bis de la Ley 24.901 y establece que ese nomenclador "no incluirá valores universales", los cuales "deberán ser determinados por cada ente obligado" en su relación con los prestadores. La letra del proyecto invoca la organización federal del Estado y "las asimetrías regionales de costos, estructuras prestacionales y capacidades financieras" para justificar el cambio, y aclara que la universalidad "no implicará la homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones": lo que promete, en cambio, es la garantía de "un piso mínimo prestacional común".
En los hechos, cada obra social, cada prepaga y cada provincia quedará habilitada para fijar sus propios valores. Es un esquema con vocación de fragmentar la atención médica y terapéutica según la capacidad de pago de cada jurisdicción o financiador, con una presión previsible a la baja en las zonas con menos recursos.
OTRA VEZ EL CUENTO DEL FINANCIAMIENTO
El artículo 38 elimina la prohibición que impedía financiar los programas de discapacidad recortando otras partidas de "Servicios Sociales". La restricción actuaba como una salvaguarda para que la asistencia a personas con discapacidad no se pagara a costa de otros programas sociales. Su derogación abre la puerta a que el propio sistema de protección termine compitiendo por fondos con otras políticas del mismo rubro presupuestario.
En el mismo artículo se completa la avanzada con una maniobra que merece especial atención. El propio Poder Ejecutivo había suspendido la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad alegando falta de fondos. Ahora, el Presupuesto 2027 asigna partidas presupuestarias para el sistema, pero recién después de haber vaciado la norma del contenido sustantivo que hacía valiosa esa protección: sin CUD como vía de acceso, sin compatibilidad laboral, sin nomenclador único y sin cobertura de salud garantizada por ley. El financiamiento se asigna a una estructura desmontada y vaciada.