En las últimas horas, Agustín Franzoni se mostró con la impunidad con la que algunos hombres todavía creen tener derecho a vulnerar a una mujer. En plena transmisión de un su programa de stream, aseguró conservar videos íntimos de su ex pareja —en este caso Flor Jazmín Peña— y sostuvo que "en un futuro cotizan", sugiriendo incluso que podría venderlos.
Tras el repudio generado en redes, el influencer salió a pedir disculpas. Sin embargo, Peña confesó sentirse completamente vulnerada y con miedo a que ese material sea difundido por lo que acudiría a la Justicia. Su testimonio refleja el temor que atraviesan cientos de mujeres en situaciones similares.
En octubre de 2023, Argentina dio un paso significativo al promulgar la Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género dentro de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Esta normativa reconoce que los espacios digitales —internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería— son también escenarios donde se reproducen y agravan desigualdades de género. El documento define la violencia digital o telemática como "toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar."
El proyecto, impulsado por la diputada Mónica Macha (Frente de Todos) con apoyo de organizaciones feministas, activistas digitales y referentes de género y tecnología, tomó como inspiración leyes de otros países, en especial de México, de donde surge el nombre en referencia a Olimpia Coral Melo.
Entre los puntos centrales de la ley se destacan:
- La incorporación formal de la violencia digital a la Ley 26.485.
- La protección de los bienes y derechos digitales de las mujeres.
- El reconocimiento de su dignidad, identidad y reputación también en los entornos virtuales.
- La tipificación de diversas conductas como violencia digital: difusión no consentida de material íntimo (real o editado), discursos misóginos, acoso, amenazas, sextorsión, control o espionaje virtual, así como el uso indebido o robo de datos personales.
En cuanto a las plataformas digitales, se establece la obligación de eliminar contenido dañino bajo orden judicial, preservar y revelar datos informáticos relevantes para investigaciones judiciales, y colaborar con la Justicia en la protección de las víctimas. Asimismo, el Estado debe garantizar servicios gratuitos de atención, asesoramiento y contención, tanto telefónicos como digitales, además de impulsar campañas de prevención y educación.
La Justicia, por su parte, puede aplicar medidas cautelares como ordenar el cese de actos intimidatorios, prohibir el contacto virtual del agresor con la víctima y disponer que las plataformas eliminen el contenido violento.
El caso de Agustín Franzoni vuelve a poner sobre la mesa la necesidad urgente de cambiar la cultura que naturaliza la violencia digital. Ninguna mujer debería vivir con el miedo de que su intimidad sea convertida en mercancía o en herramienta de extorsión sexual. La Ley Olimpia es un avance fundamental, pero no alcanza con la sanción: requiere compromiso social, responsabilidad de los medios, y sobre todo, un cambio de conciencia colectiva. El respeto por la privacidad y el consentimiento no son negociables; son la base de una vida libre de violencia, tanto en el mundo real como en el digital.