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El drama de los endeudados

Asimetría entre los préstamos entre privados: libertad sí, desigualdad no

El Gobierno asegura que se trata de un "conflicto entre privados". El ex juez federal Guillermo Tiscornia pormenoriza los artículos que contradicen esta afirmación. El rol del Estado como ente regulador de la desigualdad.

13 Septiembre de 2026 17:37
Familias endeudadas - Foto: Alejandra Campos

La libertad de contratar es uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema económico moderno. dos personas (privados) deben tener la posibilidad de celebrar acuerdos, establecer condiciones y disponer de sus recursos dentro del marco de la ley. pero esa libertad, especialmente cuando se trata de préstamos de dinero, no puede confundirse con la aceptación de relaciones construidas sobre una profunda desigualdad de poder.

Un acuerdo entre privados es legítimo cuando existe una verdadera voluntad de las partes y cuando ambas concurren a la negociación en condiciones razonablemente equilibradas. El problema aparece cuando quien necesita el dinero se encuentra en una situación de urgencia, vulnerabilidad económica o falta absoluta de alternativas, mientras que quien posee el capital impone unilateralmente las condiciones. en ese escenario, la aparente libertad de contratar puede transformarse, en los hechos, en una relación de asimetría.

Endeudados

No se trata de cuestionar el derecho de una persona a prestar su dinero ni de desconocer que todo préstamo supone un riesgo y que ese riesgo puede tener una compensación económica. se trata, en cambio, de establecer un principio básico: la rentabilidad no puede construirse sobre el abuso de la necesidad ajena.

Un contrato puede estar firmado voluntariamente y, sin embargo, nacer de una relación profundamente desequilibrada. Por eso, la discusión sobre los préstamos entre particulares no debería reducirse a una consigna simplista sobre la intervención o la libertad absoluta del mercado. la verdadera pregunta es otra: ¿hasta dónde puede llegar la autonomía privada cuando una de las partes no negocia realmente, sino que acepta porque no tiene otra alternativa?

La igualdad de condiciones no significa que prestamista y prestatario tengan el mismo patrimonio ni idéntica capacidad económica. significa que las reglas del acuerdo deben ser claras, transparentes y razonables; que no debe haber engaños ni cláusulas abusivas; que los intereses deben responder a parámetros que no conviertan una necesidad transitoria en una condena financiera permanente.

Familias endeudadas - Foto: Alejandra Campos

La experiencia demuestra que las relaciones económicas más injustas suelen esconderse detrás de contratos aparentemente voluntarios. La firma, por sí sola, no puede ser una licencia para cualquier exigencia. El derecho existe precisamente para reconocer que no todas las personas llegan a una mesa de negociación con el mismo poder.

Defender los acuerdos entre privados es defender también la responsabilidad individual, la propiedad y la libertad económica. pero defenderlos no significa aceptar la ley del más fuerte. Un préstamo justo debe contemplar el derecho de quien tiene dinero a obtener una compensación razonable, pero también el derecho de quien lo necesita a no quedar atrapado en condiciones imposibles de cumplir.

El ex juez federal Guillermo Tiscornia suele ser consultado por este tipo de problemáticas e incluso familiares suyos han hecho alusión a recurrir a su asesoría legal frente a vacíos normativos en el marco de emergencias sociales, el concepto técnico resalta que la situación de vulnerabilidad de los deudores (por tarjetas de crédito o préstamos personales) no puede solucionarse únicamente "mano a mano" con las entidades financieras. "El código civil y comercial de la Nación castiga el aprovechamiento de la vulnerabilidad de una persona para obtener una ventaja económica desproporcionada y frena los intereses abusivos", expresa y recomienda tres artículos para terminar de comprender: el 332, el 771 y el 175.

Artículo 332 (Lesión):permite anular o modificar un contrato cuando una parte se aprovecha de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra para conseguir una ganancia exagerada e injustificada. si la diferencia económica es notable, la ley presume el abuso. 

Artículo 771 (Facultades judiciales sobre los intereses): da el poder a los jueces para reducir los intereses cuando la tasa fijada es abusiva o desproporcionada frente a la realidad del mercado, fijando un valor equitativo.

Artículo 175 bis (del código penal): establece penas de prisión para el delito de usura cuando alguien cobra intereses desproporcionados aprovechándose de la situación de necesidad o inexperiencia de un deudor.