En un fallo que resonará como un eco de justicia en los rincones más vulnerables del país, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, se erigió como un defensor de los Derechos Humanos al declarar la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
Su decisión, tomada en el marco de un amparo presentado por los padres de dos niños con discapacidad, representa un duro revés para el gobierno de Javier Milei. Es que el caso que llegó al escritorio del juez González Charvay no era uno más.
Detrás de los fríos expedientes judiciales está la historia de dos hermanos de apenas 11 años, cuyos nombres no trascendieron por cuestiones legales, pero cuyas vidas se convirtieron en un símbolo de resistencia. Ambos niños padecen "trastornos generalizados del desarrollo" y "trastornos específicos en las habilidades escolares", condiciones que requieren atención especializada y constante.
Los menores asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, instituciones que, como muchas otras en el país, enfrentan una crisis sin precedentes debido al desfinanciamiento estatal. Según el fallo judicial, estas entidades sobreviven gracias a préstamos bancarios y donaciones, pero se encuentran al borde del colapso. Para los padres de los niños, el cierre de estas instituciones no era una posibilidad remota; era una amenaza inminente que ponía en jaque el futuro de sus hijos.
"El cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente", declararon los padres en su presentación ante el Juzgado Federal de Campana. Con estas palabras, lograron transmitir la urgencia y la gravedad de la situación, desarmando los argumentos del Ministerio de Salud que calificaban el reclamo como "hipotético" y "futuro".
La Ley 27.793 había sido aprobada por el Congreso con un amplio consenso, reconociendo la necesidad urgente de garantizar recursos para las personas con discapacidad en un contexto económico crítico. Sin embargo, Milei decidió vetarla, argumentando que su implementación implicaría un impacto fiscal estimado entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno (PBI). El mandatario justificó su decisión apelando al "equilibrio fiscal innegociable", uno de los pilares del llamado Pacto de Mayo.
En su fallo, el juez González Charvay subrayó que la medida vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de Derechos Humanos, específicamente aquellos relacionados con la protección de la infancia y las personas con discapacidad: "El derecho a la salud, a la educación y a una vida digna no puede ser supeditado a cálculos fiscales ni a decisiones políticas que ignoren las realidades más dolorosas de nuestra sociedad", afirmó González Charvay en su resolución.
Además, la resolución pone en tela de juicio la postura del Ministerio de Salud, que había argumentado que no existía un perjuicio "concreto, directo y actual" en este caso. El juez Adrián González Charvay desestimó esta posición, señalando que las consecuencias del desfinanciamiento ya se están manifestando en el deterioro de las instituciones educativas y terapéuticas, lo que termina generando daños irreversibles en el desarrollo integral de los niños con discapacidad.