En una decisión que marca un fuerte límite institucional al avance del Gobierno sobre los derechos laborales, la Justicia Nacional del Trabajo suspendió este lunes los artículos clave del polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, mediante el cual el presidente Javier Milei intentaba restringir el derecho a huelga, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La medida, dictada por la jueza Moira Fullana, representa una victoria crucial para la Confederación General del Trabajo (CGT), que había presentado una acción de amparo denunciando la inconstitucionalidad del decreto.

Concretamente, la magistrada resolvió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del DNU 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva". El fallo detalla que las disposiciones del decreto presidencial vulneran no solo la legislación nacional vigente, sino también tratados internacionales de derechos laborales con jerarquía constitucional, como el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El DNU 340/25, firmado el 21 de mayo por el mandatario libertario, buscaba modificar el régimen legal de la huelga para incluir nuevas restricciones, especialmente en sectores declarados "esenciales" por el propio Ejecutivo, como la Marina Mercante. Sin embargo, la jueza Fullana advirtió que tales reformas no pueden realizarse por decreto, ya que "el Congreso Nacional se encuentra sesionando en forma ordinaria" y, por lo tanto, no se configuran las "circunstancias excepcionales" que justifiquen el uso de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.
"La norma impugnada no solo colisiona con la legislación nacional sino también con la internacional que tiene jerarquía constitucional. Se pretende regular por decreto un derecho que solo puede ser limitado por ley y bajo condiciones excepcionales, las cuales no se acreditan en este caso", sostiene el fallo, que además cita una amplia doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre los límites de los DNU.
La resolución también rechaza el intento del Gobierno de trasladar la causa al fuero contencioso administrativo, confirmando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo por tratarse de una disputa centrada en derechos colectivos laborales. "La acción de amparo fue correctamente interpuesta por la CGT como entidad de tercer grado, con personería gremial y legitimación activa para defender los derechos colectivos de los trabajadores ante el Estado", argumentó la jueza.
Al fundamentar la medida cautelar, Fullana subrayó la gravedad de los perjuicios que podrían derivarse de la aplicación del decreto: "La norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical, que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal".
La decisión judicial llega en un momento de creciente tensión entre el gobierno libertario y el movimiento sindical, en medio de recortes presupuestarios, ajuste sobre los organismos de control laboral y una ofensiva generalizada contra las organizaciones gremiales. En este contexto, el fallo representa una bocanada de aire para los trabajadores organizados y un fuerte llamado de atención para el Ejecutivo, que ya sufrió fallos adversos similares contra disposiciones del DNU 70/23.
Desde la CGT, celebraron la decisión como una "ratificación del Estado de Derecho y la vigencia de la Constitución Nacional", y advirtieron que seguirán en alerta ante cualquier intento de cercenar las conquistas laborales. El mensaje de la Justicia es claro: el gobierno no puede legislar por decreto cuando existen mecanismos constitucionales plenamente vigentes. Y mucho menos si lo que pretende es recortar derechos consagrados desde hace más de medio siglo.