En un fallo del pasado 4 de junio, la Corte Suprema de Justicia rechazó una presentación del Estado nacional en la causa impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que exige el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario y la recomposición del Salario Docente. Este veredicto representa un nuevo revés para el gobierno de Javier Milei, que enfrenta un conflicto judicial con las universidades públicas, los estudiantes y los trabajadores a lo largo ya lo ancho del país.
Lo cierto es que esta decisión viene de larga data y se originó a partir del decreto 759/2025, mediante el cual el Ejecutivo dispuso que la Ley de Financiamiento Universitario sólo podría ejecutarse una vez que se definiera una fuente específica de recursos y se incorporaran las partidas correspondientes en el presupuesto.
En respuesta, el CIN y rectores de universidades nacionales promovieron un amparo colectivo para exigir al Estado el cumplimiento de la norma y garantizar los fondos necesarios para el funcionamiento de las casas de estudio.
En su intento por frenar el avance de la causa, el gobierno buscó apartar al juez de primera instancia Diego Martín Cormick, argumentando que este se desempeña como docente en universidades nacionales vinculadas al colectivo demandante.
En la misma línea, cuestionó la intervención de otro magistrado de la Cámara Contencioso Administrativa Federal por razones similares y pidieron incluso que los propios integrantes de la Corte Suprema se excusaran, alegando que algunos ejercen actividades académicas en universidades públicas.
No obstante, la Corte Suprema desestimó todos estos planteos. En su fallo, los jueces afirmaron que "no se ha acreditado (...) elemento alguno que configure una causal de excusación" y remarcaron que "la actividad docente en una universidad pública no implica necesariamente un interés personal, directo y relevante en el resultado del litigio", descartando por completo que el vínculo académico de los magistrados con las universidades afectara su imparcialidad.
El Máximo Tribunal también recordó que los mecanismos de recusación y excusación son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva y advirtieron que: "no puede extenderse sin fundamento una causal de apartamiento a supuestos no previstos por la ley", porque perjudicaría el normal funcionamiento del sistema judicial.
Por último, la Corte rechazó el pedido para que sus propios ministros se apartaran de la causa, argumentando que "la facultad de excusación es ajena a la actividad procesal de las partes" y, para sumar un nuevo revés contra el gobierno, concluyeron que el recurso extraordinario presentado por el gobierno no estaba dirigido contra una sentencia definitiva por lo que se resolvió desestimar la queja.
Pero, ¿cómo sigue el conflicto ahora? Con este fallo, la causa por la Ley de Financiamiento Universitario seguirá su trámite con los mismos magistrados cuestionados por el Poder Ejecutivo. La decisión es sin dudas un fuerte golpe para el gobierno de Javier Milei y refuerza el reclamo de las universidades públicas en su lucha por garantizar los recursos necesarios para cumplir con una educación pública, laica, gratuita y de calidad.