Poco menos de dos horas fue lo que duró la deliberación del jurado popular en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Martin a cargo determinar, o no, la culpabilidad de Lino Villar Cataldo, el médico que mató de cuatro disparos a Ricardo Krabler (24), el delincuente que intentó asaltarlo en la puerta de su casa en la localidad bonaerense de Loma Hermosa el 26 de agosto de 2016.
El jurado integrado por 12 personas, seis hombres y seis mujeres, entre ellos un empleado de una empresa de Logística, una profesora de inglés y varios estudiantes, pasó a deliberar 15:15 de la tarde de este jueves y dio a conocer el veredicto cerca de las 17 horas: resolvió por "unanimidad" que Villar Cataldo es "no culpable" de los delitos de “exceso en la legítima defensa” y “homicidio simple agravado por el uso de arma”, condenas pedidas por la fiscalía y la querella.
La fiscal Noemí Carreira había pedido que el médico fuera condenado por “exceso en la legítima defensa”, un delito que prevé penas de entre tres a seis años de prisión. En tanto, el letrado Juan Carlos Maggi, abogado de la madre de Krabler, reclamó una condena por el delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma”, penado con entre 8 y 25 años de cárcel.
En diálogo con BigBang, Andrés Harfuch, integrante de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y vicepresidente de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ), detalló que -a su entender- el jurado popular falló de forma “unánime” a favor de Lino Villar Cataldo por dos razones fundamentales.
La primera está relacionada con el artículo 34, inciso 6, del Código Penal Argentino. El mismo establece que “no es punible el acto de violencia de una persona que se defienda de una agresión ilegítima, que utilice un medio proporcional al de la agresión, que no haya provocado la agresión y que haya empleado una fuerza necesaria para repeler la agresión”.
Según le explicó Harfuch a este portal, “el jurado entendió que Cataldo cumplió con todo lo que dice el Código Penal Argentino”. Sin embargo, para el también abogado existe otro factor clave en la decisión que tomó el jurado: “La propia fiscal, en un giro inusual y poco frecuente, al último momento cambió la calificación de la condena por el delito y le dio una mano a Cataldo”, opinó Harfuch.
Al principio, la fiscal Carreira pidió que al médico se lo condenara por el delito de “homicidio agravado por el empleo de arma de fuego”, una pena que va de 5 a 25 años. “Pero en el cierre, en su alegato de clausura ante el jurado, la fiscal cambió y lo acusó por ´exceso de la legitima defensa´. El jurado se dio cuenta de este cambio dramático, ya que el ´exceso´ tiene una pena de hasta tres años de prisión en suspenso”, detalló.
Y sentenció: “Si la propia fiscalía considera que no tenía pruebas para el homicidio, reconociendo que existió a legítima defensa, pero que se le fue la mano, el jurado optó por declarar a Cataldo ´no culpable´. La fiscalía pensaba que se le fue la mano y por eso pidió que se lo juzgue por exceso de la legítima defensa, pero que no hubo homicidio. Si para la propia fiscalía, Cataldo se defendió, el jurado entendió que no hubo ningún exceso".
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Vale tener en cuenta que la idea detrás de los juicios por jurados es que una persona sea juzgada por sus pares, en vez de por jueces profesionales. Estos son elegidos por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años.Lo que determina el jurado es si existió o no el delito, pero la pena la establece el juez. Para declarar culpable a una persona en la provincia de Buenos Aires, 10 de los 12 miembros (cuyas identidades y votación permanecen en resguardo por seguridad) deben estar de acuerdo y para una condena a prisión perpetua se necesita la unanimidad.