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¿Qué haría la Justicia argentina con el caso de Charlie Sheen?

El actor, que hace pocas horas reveló al mundo ser VIH positivo para ponerle fin a presuntas extorsiones, deberá hacerle frente a una batería de denuncias por “fraude”, “angustia emocional” y “agresión sexual” por parte de las mujeres con las que mantuvo relaciones luego de ser diagnosticado. ¿Qué prevé el Código Civil argentino para casos similares?

18 Noviembre de 2015 08:12
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De víctima a victimario. Menos de veinticuatro horas después de confesarle al mundo que sufre de VIH positivo, Charlie Sheen enfrenta ahora una decena de demandas judiciales de mujeres que acusan haber mantenido relaciones con el actor estadounidense. Lo culpan de haber cometido fraude, agresión sexual y angustia emocional. ¿Pueden declararlo culpable? ¿Qué prevé la legislación argentina para casos similares?

“Estoy acá para admitir que soy VIH positivo. Tengo que poner fin a esta batería de ataques y extorsiones”, fueron las palabras con las que el ex protagonista de Two and a half men explicó ayer el motivo por el cual elegía la pantalla del matutino Today para anunciarle al mundo su problema de salud.

El actor reconoció, además, que pagó más de diez millones de dólares en los últimos cuatro años para mantener su historia en secreto. “Uno de mis objetivos es poder dejar de darle plata a esas personas por su silencio. Creo que hoy me libero de esa prisión. Ese dinero también le pertenece a mis cinco hijos y a mi nieto”, aclaró.

Su estrategia no funcionó. Según consignó el portal TMZ, las seis mujeres que Sheen señaló como “extorsionadoras” redoblaron la apuesta y en las próximas horas se presentarían en conjunto en los tribunales para demandar al ex galán.

Denise Richards, su última mujer. Se separaron antes del contagio del actor.

Pero, ¿qué sucede si los hasta ahora pagos extrajudiciales llegan a Tribunales? “En la Argentina no hay legislación específica, pero sí existe el derecho a daños, que está relacionado con lo que significa haber padecido cualquier acción dañina”, explica a BigBang el abogado Bernardo Beccar Varela.

Según el letrado, las mujeres encontrarían en el artículo 1716 del Código Civil y Comercial un amparo legal a su reclamo. “En principio, especifica que la violación del deber de no dañar da lugar a la reparación del daño. Esto quiere decir que existe una obligación de evitar causar un daño y, en caso de demostrar que hubo dolo, se legitima el reclamo a una indemnización económica”, detalla.

“Gasté 10 millones para mantener el secreto. Es dinero de mis cinco hijos”, se quejó.

Para llevar adelante la acción, las mujeres deberían demostrar el dolo. “Además del contagio, se tiene que demostrar que la persona conocía el diagnóstico y lo ocultó. La defensa puede, por ejemplo, apelar a la culpa de la víctima para eximirlo de la responsabilidad y argumentar que la persona no sabía que padecía la enfermedad al momento del acto”.

“En Estados Unidos existe lo que se denomina 'daño sanción'. ¿Qué significa? Además de pagarle los daños a la persona -explica el abogado Bernardo Beccar Varela-, el Estado cobra otra multa por haber hecho las cosas mal

La indemnización podría llegar a ser millonaria pero depende, según Beccar Varela, de muchas variables: “Una cosa es el daño físico puntual, la lesión que le causa al cuerpo. Otra es el lucro cesante: es decir, si esa persona no pudo continuar con su rutina de trabajo debido a la enfermedad. Además, está el daño moral y psicológico. El resarcimiento económico va a depender y oscilar en función de las pericias”.

Aunque el actor no será juzgado en la Argentina, el fuero civil de los Estados Unidos es aún más intransigente con este tipo de demandas. “Allá existe lo que se denomina 'daño sanción'. ¿Qué significa? Además de pagarle los daños a la persona, el Estado cobra otra multa por haber hecho las cosas mal”, remató el abogado.

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