La crisis por la deuda del PAMI con farmacias y prestadores no solo expone un colapso financiero en la cadena de pagos: también abre un frente judicial de alto voltaje. Así lo planteó la abogada previsional Dra. Florencia Markarian (CPACF T140 F223), quien en una extensa entrevista con BigBang desmenuzó las implicancias legales de un sistema que, según describen desde el propio sector farmacéutico, ya funciona al límite y golpea directamente a los jubilados.
El punto de partida es que el incumplimiento estatal no es solo administrativo. Para Markarian, tiene consecuencias constitucionales concretas. "El incumplimiento por parte del Estado Nacional en los pagos comprometidos dentro del sistema previsional y de salud implica una grave afectación al principio de legalidad y a la garantía de seguridad social consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional", explicó. Y fue más allá: "Cuando el Estado no cumple con los pagos en tiempo y forma dentro de un sistema del que dependen millones de jubilados, no solo se genera una distorsión económica: se configura una violación de derechos fundamentales".
Este diagnóstico se da en un contexto crítico. Farmacias de distintos puntos del país denuncian atrasos de hasta un año y medio, caída en la dispensa de medicamentos y un sistema que se sostiene con esfuerzo propio. "Las farmacias no hacen otra cosa que subsistir, sobrevivir al día a día. Es una asfixia total", advirtió Leonardo Fernández, del Colegio de Farmacéuticos de Lomas. En paralelo, desde Junín y Córdoba coinciden en que la cadena de pagos está rota y que el principal impacto lo sufren los afiliados.
Uno de los argumentos oficiales recurrentes es la derivación de culpas entre organismos, especialmente entre el PAMI y el Ministerio de Economía a cargo del ministro Luis Caputo. Sin embargo, Markarian descartó que eso tenga validez jurídica frente a los ciudadanos: "Se trata más bien de una cadena de responsabilidades concurrentes. Las distintas dependencias no pueden excusarse en cuestiones internas de asignación presupuestaria para incumplir obligaciones legales. La eventual derivación de responsabilidades entre organismos no resulta oponible a los administrados, quienes tienen derecho a exigir el cumplimiento integral de las prestaciones comprometidas".
En ese sentido, subrayó un principio clave: "La Corte ha sostenido que el Estado responde como una unidad; la organización administrativa no puede ser invocada para justificar incumplimientos". El dato de que "una de cada cuatro recetas no se dispensa" por razones económicas marca, según la especialista, un punto de quiebre. "Si los jubilados comienzan a quedarse sin medicamentos, la discusión deja de ser presupuestaria para convertirse en constitucional", sostuvo.
Y explicó que no se trata solo de ingresos previsionales: "Las prestaciones de salud vinculadas al sistema previsional integran el núcleo de derechos adquiridos. Su interrupción configura una vulneración de derechos adquiridos". En ese marco, recordó fallos clave de la Corte Suprema que refuerzan esta interpretación: "La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente la intangibilidad de las prestaciones previsionales, lo cual incluye no solo el haber dinerario sino también los beneficios accesorios indispensables para una vida digna".
La falta de acceso a medicamentos, impulsada por restricciones económicas, también implica -según Markarian- un incumplimiento de compromisos internacionales. "Tal situación evidencia una clara afectación del derecho a la salud, reconocido con jerarquía constitucional", explicó. Y advirtió sobre las consecuencias: "La falta de dispensa por razones económicas implica una barrera de acceso incompatible con los estándares de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales".
En términos más contundentes, definió el escenario como algo más que un problema de gestión: "La falta de dispensa por razones económicas implica una barrera de acceso incompatible con los estándares de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales, lo que podría ser objeto de control judicial. No se trata solo de un incumplimiento administrativo, sino de una posible responsabilidad internacional del Estado argentino".
El escenario que se abre, según la abogada, es de creciente litigiosidad. "El Estado puede ser demandado por incumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales en materia de salud", afirmó. En particular, señaló que la falta de medicamentos encuadra en la figura de "falta de servicio", una doctrina consolidada por la Corte Suprema. Sobre las herramientas disponibles, fue clara: "Frente a este escenario, la judicialización aparece como una vía inevitable".
En el caso de los jubilados, destacó el rol del amparo: "La herramienta más eficaz frente a la falta de medicamentos sigue siendo la acción de amparo mientras que las farmacias, por su parte, pueden promover acciones de cobro, medidas cautelares y reclamos contencioso-administrativos". Incluso, subrayó la rapidez con la que puede actuar la Justicia: "Un jubilado que no recibe su medicación no necesita esperar: puede acudir directamente a la justicia y obtener una orden judicial inmediata".
La crisis también tensiona el vínculo contractual entre farmacias y el PAMI. Markarian explicó que la mora estatal puede justificar medidas extremas: "La ruptura de la cadena de pagos coloca a las farmacias en una situación límite". Desde el plano legal, esta situación habilita reclamos contractuales. Asimismo, podría invocarse la excepción de incumplimiento contractual, principio general del derecho que permite suspender prestaciones cuando la contraparte no cumple. Es de público conocimiento que en los últimos meses los afiliados al PAMI se encuentran obligados a recorrer farmacias que suministren los medicamentos con los beneficios otorgados por ese organismo. Ante los retrasos en el pago a las farmacias, las mismas se ven imposibilitadas de continuar brindando el servicio correspondiente".
En ese contexto, advirtió que el corte de prestaciones podría derivar en conflictos legales, aunque con matices: "El eventual corte de servicios abre un escenario de tensión jurídica. Por un lado, pueden existir consecuencias contractuales; por otro, la conducta podría encontrar justificación en la mora estatal previa". Mientras el PAMI acumula deudas millonarias y las farmacias operan con stock limitado, la consecuencia es directa: tratamientos interrumpidos y adultos mayores obligados a elegir qué medicación abandonar. "Cada prestación interrumpida es un tratamiento que no se realiza", sentenció Markarian.