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Escándalo: apartan a Bonadío, el juez que investiga a Cristina

La Sala I de la Cámara Federal decidió, por dos votos a uno, apartar al juez Claudio Bonadío que estaba a cargo de la Causa Hotesur.

por Marcelo Dimango

16 Julio de 2015 12:49
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Haciendo lugar a un recurso de queja presentado por la hija de Alicia Kirchner y sobrina de la Presidente, Romina Mercado-quien es la presidenta de la empresa Hotresur desde el último cambio de directorio posterior al inicio de la causa-, la Sala I de la Cámara Federal, decidió en un voto en disidencia de sus integrantes, apartar al juez Claudio Bonadio de esa causa.

De acuerdo al escrito de la Cámara los magistrados Eduardo Freiller y Jorge Ballesteros votaron por la destitución, no así el juez Eduardo Farah.

Aunque aún se debe designar al nuevo juez que llevará la polémica causa, en los pasillos de los tribunales sonó con fuerza el nombre del magistrado Sebastián Casanello. Casanello es el juez que sin prisa pero con mucha pausa investiga jurídicamente las denuncias por lavado de dinero contra Lázaro Báez, también implicado en la Causa Hotesur, Leonardo Fariña y Federico Elaskar, tras la denuncia del programa PPT.

Eduardo Farah, votó en contra. Jorge Ballesteros y Eduardo Freiler, votaron por la destitución.

El fallo de hoy de la Cámara se basa en una cuestión técnica referida a que el juez convocó, hace ya algunos meses, a peritos contadores de la Corte Suprema de Justicia para que lo orientaran desde el punto de vista técnico. Y posteriormente ordenó una serie de peritajes contables a los mimos peritos que lo orientaron en su momento.

Es decir que, según el escrito, los mismos peritos que “ayudaron a realizar las preguntas” contables son los mimos que “tiempo después brindaron las respuestas”. Además, señala el fallo, se le habría negado esta información a las partes para que “ejercieran su derecho a defensa solicitando la presencia de los peritos de parte”.

En estos días fueron varias las voces oficialistas, encabezadas por el jefe bde Gabinete, Aníbal Fernández, quienes se cansaron de señalar que los allanamientos que se estaban produciendo en estos días en Río Gallegos y El Calafate en el marco de la causa, era una “maniobra política en sintonía entre el juez Bonadío y el precandidato a presidente por el frente Cambiemos, Mauricio Macri. Algunos funcionarios del Gobierno llegaron más allá al señalar que, como la fuerza designada por Bonadío para esa serie de allanamientos era la Policía Metropolitana, “los porteños estaban pagando con sus impuestos esa operación política” contra la familia presidencial.

Romina Mercado, a la izq, junto a su hermana Natalia, su tía Cristina y sus primos Florencia y Máximo.

Hoy el propio ministro de Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, debió salir a explicar “que la Ciudad solo les paga el pasaje y la comida” a esos agentes de la Metropolitana.

Cabe recordar que la misma sala de la Cámara Federal desestimó hace unos meses la denuncia del ex fiscal Alberto Nisman contra miembros del gobierno por el acuerdo con Irán.

En este contexto es importante recordar que hace solo un mes, en una sesión especial de la Cámara de Diputados, se aprobó la creación de una nueva Cámara en la localidad santacruceña de Comandante Luis Piedrabuena. La flamante cámara, denominada K, tendrá competencia en materia Civil, Comercial, Penal, Penal Económico, Laboral, Contencioso-Administrativa, de Ejecución Fiscal, de Seguridad Social y Electoral. Además, comprenderá a las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y su competencia territorial se extenderá a todo el territorio de ambas Provincias.  De esa forma, cuando dejen el poder, la mayoría de los funcionarios santacruceños podrá tramitar allí sus causas. Por otro lado se abre una convocatoria para designar una importante cantidad de magistrados en la nueva Cámara, y es casi seguro que quienes ocupen un lugar allí serán de suma confianza de los interesados.

El juez Sebastián Casanello, dicen los rumores de Comodoro Py, podría ser el nuevo magistrado de la Causa Hotesur

Los detalles del fallo

Los siguientes son algunos de los argumentos sostenidos por los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, de la Sala I, para apartar al juez Claudio Bonadio, según la agencia DyN.

En sintonía con la presidenta Cristina Fernández, Freiler objetó que fuera la Policía Metropolitana la fuerza encargada de hacer diligencias en la causa, mientras que su par Jorge Ballestero advirtió que si el juez se mantiene en esta causa, no estaría garantizada "la imparcialidad" que necesita un juzgador.

* "Llama la atención que mientras el Dr. Bonadio dilata la decisión vinculada con su competencia para continuar entendiendo en este sumario, ha ordenado la producción de una importante cantidad de medidas de prueba, que implican una injerencia en los derechos de las personas -nos referimos a las órdenes de presentación dirigidas a varias empresas privadas y a organismos oficiales-, que -otra vez- han tenido una inusitada repercusión en los medios masivos de comunicación". (Freiler). 

* "No puede dejar de mencionarse, además, que el juzgador no ha elegido a ninguna de las fuerzas de seguridad de carácter federal para llevarlas a cabo -Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria-, sino a la Policía Metropolitana, pese a que tales diligencias fueron practicadas fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, a la cual se circunscribe su jurisdicción territorial (ver ley 2894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires)". (Freiler).

* "Lo expuesto hasta aquí devela que aquella preocupación vinculada con la posible falta de imparcialidad por parte del juez de grado que exteriorizó oportunamente el Dr. Beraldi, y que consideré suficientemente fundada al momento de expedirme en favor de su apartamiento, se ha visto concretada. Las diferentes irregularidades suscitadas a lo largo del trámite de esta encuesta, y el inadecuado tratamiento que el a quo ha dispensado a ambas defensas, conforman ahora un cuadro de situación aún más grave". (Freiler).

* "No puedo dejar de señalar, además, que tras compulsar el legajo principal, advierto la ausencia de algún informe o declaración testimonial a través de la cual se haya incorporado al proceso el resultado de la colaboración brindada por los expertos. La situación empeora cuando advertimos, mediante la compulsa de los autos principales, que se ha encomendado la realización de la pericia contable a esos mismos expertos".

(Ballestero).

* "En otro orden de ideas, y si bien oportunamente voté por rechazar la recusación del Dr. Bonadio formulada por la defensa técnica de Romina Mercado, la situación que se plantea ahora me inclina, en esta ocasión, por acompañar la posición de mi colega preopinante en cuanto al apartamiento del juez de la anterior instancia. No es exclusivamente la presente declaración de nulidad lo que me lleva a expedir mi voto en ese sentido, sino su evaluación en forma conjunta con el resto de las circunstancias que se han suscitado a lo largo de la encuesta, y que también se han traducido en un menoscabo al derecho de defensa en juicio de los encausados". (Ballestero).

* "Me refiero, fundamentalmente, a la reticencia del juzgador de habilitar a las partes el acceso al sumario y a autorizar la extracción de copias -ambos resultan necesarios para el adecuado ejercicio de la labor profesional de los defensores-, a la imposibilidad de los defensores de controlar algunas de las diligencias de prueba ordenadas y a la demora en contestar requerimientos de otros tribunales y planteos de las partes". (Ballestero).

* "Es por ello que considero que, de mantenerse el Dr.

Bonadio a cargo de la presente investigación, no se encontraría garantizada la imparcialidad del juzgador a la que tienen derecho todas aquellas personas sometidas a un proceso penal, lo que justifica su apartamiento". (Ballestero).

A contramano de sus colegas, Eduardo Farah -subrogante en esta Sala- afirmó: * "No advierto en las alegaciones de las defensas razones que conduzcan a anular la disposición cuestionada, ni encuentro por mi parte otras razones que conduzcan a apartarme en el caso de los principios generales existentes en la materia sobre el carácter excepcional de este tipo de sanción procesal o sobre la necesidad de constatar un perjuicio real y efectivo más allá de las invocaciones abstractas o genéricas de las partes". 

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