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Que "el que la hace las paga" sea cierto.

La Justicia falló a favor de un paciente de OSDE, pero la prepaga se niega a cumplir

Se trata de Gerónimo Fernández Ferrari, un joven con una encefalopatía muy particular que lo hace necesitar acompañamiento terapéutico constante en un centro educativo terapéutico.

por Leo Morales

07 Febrero de 2024 17:10
OSDE es una de las principales prestadoras de medicina prepaga en la Argentina.
OSDE es una de las principales prestadoras de medicina prepaga en la Argentina. X

Las familias de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidades severas suelen tener que vivir una travesía enorme a la hora de pelear por la igualdad de derechos de las personas que más aman y para que se respeten las condiciones con las que cuentan. Lamentablemente, esos enfrentamientos suelen ser contra las proveedoras de medicina prepaga y las obras sociales, que muchas veces ponen palos en la rueda a los costosos tratamientos que demandan.

En el caso de Gerónimo Fernández Ferrari, que cuenta con un diagnóstico de encefalopatía no especificada, retraso mental severo, más otros deterioros del comportamiento, como trastorno del desarrollo de las habilidades escolares, epilepsia y afasia adquirida con epilepsia (Landau-Kleffner), se puede ver claramente cómo la prepaga OSDE desconoció un fallo judicial que la obligaba a hacerse cargo de los honorarios de su acompañante terapéutico -necesariamente- permanente, que está con él en el Centro Educativo de Arte Terapéutico FEDARTE, en la localidad bonaerense de Ingeniero Maschwitz.

Las familias son fundamentales para que las personas con discapacidades severas puedan vivir mejor.
Las familias son fundamentales para que las personas con discapacidades severas puedan vivir mejor.

Según falló en 2015 -de una causa que viene de 2012- Verónica Paula Valdi, jueza de primera instancia Civil y Comercial e integrante de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en el amparo contra OSDE que encabezó Juan Fernández Ferrari, padre del paciente, la familia del joven no debe pagar el costo del acompañamiento terapéutico que excede a lo establecido por norma, por lo que debe ser la prepaga la que afronte esa responsabilidad.

La pelea de la familia, en este caso, es porque si bien un fallo judicial los respalda, desde OSDE no quieren cumplir con lo que determinó la jueza Valdi. En el fallo, además, se determinó que la prepaga tiene "la obligación de pago de todas las prestaciones requeridas en la demanda, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión", ya que su falta de apoyo "pone en riesgo la continuidad de asistencia" al que concurre Gerónimo, perjudicando "la inclusión institucional, social y familiar que conlleva".

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Una actividad del centro terapéutico FEDARTE

Sin miedo a ser más taxativos, en el fallo de Valdi aclararon que el incumplimiento por parte de OSDE "pondría en grave riesgo la salud del (entonces) niño; como también sus derechos a alimentación, propiedad, igualdad y dignidad", ya que "requiere de acompañante terapéutico constante, debido concretamente a sus dificultades conductuales y reiterados ataques de epilepsia, que lo colocan en una constante situación de riesgo; pues, si bien los episodios son controlables, provocan la caída de Gerónimo al piso debiendo entonces ser asistido por aquél para evitarlo", al igual que en "los episodios convulsivos".

Durante el proceso judicial, OSDE intentó desconocer el pago a FEDARTE y el acompañamiento terapéutico que ofrece el centro, con la excusa de que ellos contaban con otros espacios en los cuales se cubría el tratamiento. La norma establece que, en caso de que la familia de un paciente elija otro lugar, la cobertura debe afrontar un porcentaje de acuerdo al nomenclador en condición de reintegro, ya que no está obligada a optar por un listado en particular.

Lo cierto es que Gerónimo concurre a FEDARTE desde el 2010 y que en los cinco años que lo separaron del fallo hizo una relación especial con las y los profesionales que lo atienden. Este factor fue fundamental para la familia a la hora de decidir no cambiar de centro terapéutico, entendiendo que hacerlo podía perjudicar a su hijo. 

A su vez, OSDE nunca acreditó, como pidió Valdi, que demuestre que afrontar el gasto que le demanda Fernández Ferrari "pudiera traducirse -concretamente- en un gravamen patrimonial irreparable para la empresa", como establece la jurisprudencia. Esto nunca se presentó, y tampoco se registró en "en sus propios libros" que el caso "determine la gravedad excepcional del impacto económico que afrontar la pretensión actora pudiere irrogarle.

El fallo de la jueza Verónica Paula Valdi contra OSDE y a favor del amparo de la familia de Gerónimo Fernández Ferrari.
El fallo de la jueza Verónica Paula Valdi contra OSDE y a favor del amparo de la familia de Gerónimo Fernández Ferrari.

Ya la Justicia hace casi 10 años que falló a favor del amparo que presentó la familia de Gerónimo contra OSDE. Allí confirmaron que "mientras dure la asistencia", la empresa "deberá cubrir la totalidad del monto a abonar en concepto de cuota", además de lo relacionado al acompañamiento terapéutico.

Sin importar todos estos antecedentes, OSDE desconoce de forma habitual la responsabilidad que tiene. En el último tiempo mandaron a la familia para que hable con el auditor médico Marcelo Strefezza, pero como si fuera un fantasma, este nunca da la cara para hacerse cargo de lo que le corresponde a la firma. Estas maniobras son con el fin de desgastar a los pacientes y para que se rindan de exigir lo que corresponde.

Cuando BigBang intentó hablar con OSDE, desde su oficina de prensa esquivaron ofrecer testimonios con la excusa de que no podían hablar de información del paciente, por más de que sea pública en un fallo judicial. Tampoco pudieron revelar el paradero de Strefezza, quien sigue sin aparecer. A la familia de Gerónimo tampoco le dan respuestas satisfactorias acordes a lo que resolvió la Justicia. La salud no es un negocio y el rol que cumplen estas compañías debería ordenarse por las necesidades de sus clientes.

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