08 Febrero de 2024 08:36
Días después de que la Cámara de Diputados devolviera a comisión el dictamen de mayoría de la Ley Ómnibus, que había logrado media sanción general, por pedido del presidente Javier Milei ante la imposibilidad de aprobar los principales artículos de la norma, los diputados del bloque La Libertad Avanza, Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el jefe del Bloque, Oscar Zago, presentaron un proyecto de Ley para derogar la Ley 27610 del acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar, para penar esa práctica.
Sancionada en diciembre de 2020, la Ley 27.610 garantiza y regula la interrupción del embarazo bajo un modelo mixto de plazo y causales en el sistema de salud como derecho si una persona con capacidad de gestar así lo elige. De esta manera, la ley reconoce el derecho a la interrupción voluntaria de embarazo (IVE) hasta la semana 14 de gestación inclusive, con solo expresar la decisión de abortar, sin tener que explicar motivos. Y, a partir de la semana 15, reconoce también el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) si es consecuencia de violencia sexual o hay un peligro para la salud o la vida de la persona gestante.
Se trata de una ley de orden público, por lo cual es de aplicación obligatoria en todo el país y de cumplimiento obligatorio por el sistema público de salud, obras sociales y prepagas que deben garantizarlo en forma gratuita. La norma también establece que los equipos de salud tienen un plazo máximo de 10 días para garantizar el aborto desde su solicitud, y que la atención debe realizarse de manera segura y confidencial, con trato digno y respeto de la privacidad.
Además, contempla que las prestaciones para la cobertura integral y gratuita de la interrupción del embarazo queden incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. A su vez, las prestaciones de interrupción del embarazo, atención posaborto y consejerías están incluidas en la Línea de Cuidados de Salud Sexual y Reproductiva del Plan SUMAR y en el Plan Enia.
Teniendo todo esto en cuenta, La Libertad Avanza presentó un proyecto para derogar la Ley 27610 horas antes del encuentro del presidente Milei con el papa Francisco en el Vaticano. Recordemos que el Sumo Pontífice fue una de las figuras que puso el grito en el cielo años atrás cuando fue sancionada la ley. "Todos nacemos porque alguien ha deseado para nosotros la vida", había dicho Francisco y expresó su rechazo al proyecto de aborto legal aprobado en el 2020.
De hecho, el Papa había marcado su postura contra la ley antes de su tratamiento en el Senado. "El Hijo de Dios nació descartado para decirnos que toda persona descartada es un hijo de Dios. Vino al mundo como un niño viene al mundo, débil y frágil, para que podamos acoger nuestras fragilidades con ternura", había escrito horas antes de que fuese aprobada, dejando en claro su postura respecto a la legalización del aborto.
Más de tres años después, el oficialismo propone en uno de los artículos de su flamante proyecto la reclusión de tres a diez años, si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", detalla y agrega: "Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer". "El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", agrega.
Además, cambia el artículo 86 que se refiere a los profesionales a cargo de la intervención de los abortos: "Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios".
Según el texto sobre la modificación del artículo 88, "será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho".
Uno de los puntos más polémicos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación: "Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente". Recordemos también que esta idea, la de derogar y modificar la ley de Aborto, había sido un eje de campaña presidencial.
Inclusive fue tema del presidente Milei en el Foro de Davos, en su discurso en el que hizo mención a "la agenda sangrienta del Aborto". Al respecto, al día siguiente el vocero Manuel Adorni, en conferencia de prensa, señaló que "con esa definición que dio el Presidente podemos sospechar que efectivamente es un tema que en algún momento se debatirá, pero solo estoy sacando una conjetura de lo que me acabas de decir en relación a ese fragmento del discurso de Davos".