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La patria no se vende... ¿o sí?

Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti en la mira: su fallo deja sin tope la venta de tierras a extranjeros

La Corte Suprema revocó la sentencia que frenaba el artículo 154 del DNU 70/23 porque consideró que los veteranos de Malvinas no estaban legitimados para reclamar.

30 Septiembre de 2026 09:40
Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti
Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

Lo que Javier Milei no pudo conseguir en el Congreso se lo acaba de dar la Justicia. La Corte Suprema, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dictó un fallo que, en la práctica, elimina los límites a la venta de tierras a extranjeros, porque vuelve a poner en vigencia el artículo 154 del megadecreto 70/2023.

Ese artículo derogó la Ley de Tierras Rurales y, con ella, las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros. Había quedado frenado por una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Ahora, con la firma de los tres supremos, el freno desaparece.

La bandera de "Las Malvinas son Argentinas" en manos de Giovanni Lo Celso.
La bandera de "Las Malvinas son Argentinas" 

Hasta ahora, la Ley de Tierras establecía dos topes clave: por un lado, un máximo del 15% de las tierras rurales en manos de extranjeros y, por otro lado, un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo pero ahora, con el artículo 154 del DNU otra vez vigente, en este punto esos límites quedan borrados.

El CECIM había presentado un amparo contra el Poder Ejecutivo para que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad del artículo 154, que en diciembre de 2023 derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Los excombatientes argumentaron que la derogación atentaba contra la soberanía nacional que ellos defienden en sus estatutos.

Villa Traful, en la Patagonia
Villa Traful, en la Patagonia

La Corte no le dio la razón, sino todo lo contrario al considerar que los veteranos no estaban legitimados y que no había un caso concreto: "Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".

Los jueces también les dejaron una advertencia a los tribunales inferiores para que no les reconozcan a actores sin esa representatividad la capacidad de iniciar acciones colectivas: "Si cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un 'caso' o 'controversia' en los términos señalados, se transgrediría el severo límite al Poder Judicial".

La tierra no se vende
La tierra no se vende

La Cámara Federal de La Plata había aceptado la legitimación de los veteranos al sostener que "la soberanía nacional es un bien colectivo" y que, por lo tanto, existe "un derecho de incidencia colectiva".

Para la Corte, ese razonamiento "carece de todo fundamento". Según el fallo, la soberanía territorial es "uno de los elementos constitutivos del Estado" y debe entenderse "como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación" en un determinado ámbito espacial, por lo que "en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo".

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia

Eso sí, los supremos se cuidaron de aclarar que lo decidido "se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia". Es decir, la Corte no dijo si el artículo es constitucional o no: el fallo "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo". En criollo: la Corte no dijo si el DNU es válido, pero con su fallo el DNU vuelve a regir.

En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar y repuso la vigencia de la ley. Días después, al volver a su juzgado, el juez Alberto Recondo levantó la cautelar y rechazó el planteo por entender que la agrupación no estaba legitimada.

Ley de Tierras
Ley de Tierras

Los veteranos apelaron y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata les dio la razón: admitió la demanda, declaró inconstitucional ese punto del DNU y ordenó inscribir la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló, y ahora la Corte Suprema revocó ese fallo.

El fallo llega apenas semanas después de que el Gobierno tuviera que dar marcha atrás en el Congreso. El 5 de agosto, la Casa Rosada retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto de propiedad privada que el Senado iba a tratar al día siguiente.

Así quedó la votación de la Ley de Tierras
Así quedó la votación de la Ley de Tierras

Hubo dieciséis versiones del texto, pero no alcanzaban los votos en medio de una fuerte presión política y social. El quiebre llegó cuando tres gobernadores cercanos al oficialismo, Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales se movilizaban frente al Congreso bajo el lema "La patria no se vende". Lo que no pasó por el Congreso terminó entrando por la puerta de atrás del Palacio de Tribunales, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.

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