HLo que hace una semana parecía cerrado, se reabrió en tiempo récord. La Corte Suprema suspendió este viernes el artículo 154 del DNU 70/2023, el que derogaba la Ley 26.737 de Tierras Rurales, y volvieron a regir los límites a la venta de campos a extranjeros.
La medida es provisoria, es decir que seguirá vigente hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los demandantes y analice su pedido de cautelar. Pero el mensaje político es inmediato: el tribunal que hace siete días había dejado vía libre a la extranjerización de la tierra rural ahora pone el freno.

Firmaron Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. La firma de Carlos Rosenkrantz no aparece.
El argumento central de los supremos es ambiental. Según la resolución, el reclamo trata sobre "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental", y por eso hacía falta "una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables".

La Corte también admitió, sin decirlo con todas las letras, que el expediente estuvo trabado demasiado tiempo. Señaló que "el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda", y tuvo en cuenta "la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)".
Además, el fallo recuerda que el primer deber de los jueces es "ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes", y que la confianza en la Justicia exige aplicar las normas de forma razonable "a las circunstancias particulares de cada caso". Con esa idea marca la diferencia con el fallo anterior: la decisión en la causa "Árbol de Pie" respondió "específicamente a los planteos de los actores", vinculados con la protección del ambiente.

El tribunal tenía además un problema de números ya que la Corte de solo tres integrantes, una sentencia necesita tres votos coincidentes. Según las versiones que circulaban en el Palacio, Rosenkrantz estaba dispuesto a sostener lo que ya había firmado, mientras que Rosatti y Lorenzetti no lo acompañarían esta vez. Con dos votos contra uno no alcanzaba.
La salida fue sortear conjueces. Del bolillero salieron Barroetaveña, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, y Pérez Curci, camarista de Mendoza. La Corte redujo de 72 a 24 horas el plazo para que las partes los aceptaran o recusaran, "en atención a las particulares circunstancias de la causa". Los amparistas aceptaron, y en menos de un día llegó el fallo.

Cabe recordar que el reloj jugó su papel. Es que el jueves 15, Diputados debatirá el rechazo de todo el DNU 70, ese mismo día habrá una movilización que nació por el financiamiento universitario y fue sumando reclamos, entre ellos la defensa de la Ley de Tierras. ¿Podrán los supremos bajar la temperatura de la calle?

