21 Julio de 2015 16:59
El proyecto oficialista para castigar a los contenidos ofensivos en Internet sigue generando polémica. Los diputados Diana Conti (FPV) y Manuel Garrido (UCR) discutieron hoy sobre si la iniciativa implica censura previa.
Conti aseguró que el proyecto no tiene por fin censurar los comentarios en la red pero destacó que la libertad de expresión es un derecho que "entre otros límites, tiene a la discriminación".
La ley antidiscriminatoria argentina data de 1988 y, según Conti, "pese a las modificaciones recibidas ha quedado desactualizada" por lo cual se la intenta modernizar incorporando los comentarios emitidos en la plataforma de Internet.
Conti es una de las autoras del proyecto.
Conti, en un comunicado de prensa, desechó que haya una intención de censura previa y resaltó que el texto es "una nueva ley superadora" que "en modo alguno modifica su parte penal" pero busca establecer que "la libertad de expresión es un derecho fundamental que, entre otros límites, tiene a la discriminación".
En cambio, Garrido afirmó que "el proyecto para controlar insultos y calumnias en la Web es censura previa", por lo que en declaraciones radiales ratificó su disidencia parcial con el texto.
El diputado radical dijo que "a diferencia de lo que ocurre con los medios tradicionales, donde se estableció que no puede haber censura previa sino responsabilidad ulterior establecida por una autoridad judicial, acá se genera un canal para que los que provean espacios en Internet se autocensuren con el solo reclamo de los particulares, o sea, se abre el espacio a la censura privada".
Garrido objetó la redacción del proyecto.
La iniciativa pertenece a los diputados kirchneristas Andrés Larroque, Anabel Fernández Sagasti, Horacio Pietragalla Corti, Remo Carlotto, Julián Domínguez, Mayra Mendoza, María Luz Alonso, Eduardo De Pedro, Ana Gaillard y la neuquina Alicia Comelli (MPN).
En el artículo 21 indica que "los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios" deberán habilitar ventanas automáticas para informar condiciones que deberá aceptar -o no- el usuario antes de subir comentarios y "adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios".
El artículo 15 establece que se invertirá la carga de la prueba ante la realización de un acto discriminatorio de forma que sea el denunciado el que deba demostrar que no incurrió en discriminación.
Incluso el texto dice que si el demandado fuese el Estado tendrá la obligación de acreditar "la existencia de un interés público, legítimo y preponderante" y "la relación directa y proporcionalidad entre los medios utilizados y la satisfacción del interés mencionado".