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La bebé abandonada reavivó el debate por la Ley de Adopción

Milagros Faustina fue encontrada en una estación de servicio, abandonada en una bolsa por 40 minutos, puso de nuevo sobre el foco de discusión las condiciones para adoptar. ¿Qué cambió con el nuevo Código Civil?

por Gisela Nicosia

02 Noviembre de 2015 12:37
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Cuando se conoce un caso de abandono de un bebé, reaparece el fantasma de debates pendientes, como la ley del aborto o la eficacia de la nueva ley de adopción.

Una mujer abandonó ayer por la tarde a su bebé en un baño de una estación de servicio, donde incluso dió a luz. La nena sobrevivió gracias a que una mujer lo encontró dentro de una bolsa. Ahora está en un hogar de guardia provisora, donde la bautizaron como Milagros Faustina. Luego del horror que genera la noticia, ¿cómo es posible adoptar a una niña abandonada al nacer? ¿Qué cambió en la ley de adopción?

La estación de servicio donde fue encontrado la beba abandonada. 

La actualización y unificación del Código Civil y Comercial incluyó cambios en las gestiones pre adoptivas y amplió el espectro de personas que puedan llevar a cabo una adopción. Pero todo parece ser lento ante las necesidades de los niños en tener una familia y las de los aspirantes a ser padres. Sobre todo en un caso de abandono.

La beba fue encontrada en el baño dentro de una bolsa de basura.

Entre las modificaciones, por ejemplo, se ratificó y enfatizó el derecho del adoptado a conocer los orígenes y se agregó la posibilidad de iniciar una acción autónoma a los fines de determinarlo. En cuanto al trámite del proceso, se acotó el plazo incierto que proponía el proyecto de la comisión redactora ya que remitía al procedimiento más breve de cada jurisdicción.

También se ratificó y enfatizó el derecho del adoptado a conocer los orígenes, agregándosele la posibilidad de iniciar una acción autónoma a los fines de determinarlo.

Pero en casos de abandono es distinto. Los interesados en adoptar a un menos, se debe notificar al juzgado que tiene la causa del hallazgo y notificar la voluntad de adopción, demostrar que cuenta con los recursos para la crianza y esperar ser evaluado. Es un proceso burocrático, que además tiene el factor dramático que si aparece la madre asumiendo su arrepentimiento, luego de varias instancias que incluyen evaluación ambiental, psicológicas y demás, recupere la tenencia del niño.

GUARDA

Por otro lado, se eliminó en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como fundamento para la entrega directa de estos. Es decir, quedó limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del adoptado. 

Además se acotó la intervención de la Justicia, a través del Ministerio Público, y la autoridad administrativa. Y se eximió del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origen simplificando así dicho trámite.

Campaña de Anidar, una fundación dedicada al asesoramiento sobre el tema.

TIPOS DE ADOPCIÓN

Hasta hoy se aplica la adopción plena y la simple. Es plena cuando “el hijo/a adoptado/a pasa a conformar la familia del adoptante, de modo que se rompen todos los vínculos con la de origen”. Asimismo, se dice que es simple cuando se genera un vínculo solamente entre la persona adoptada y el adoptante, pero no respecto de la familia de este último. Es decir, el niño/a en cuestión no es ni primo, ni sobrino, ni hermano del resto de los miembros del núcleo familiar, parentesco que sí se configura en el caso anterior.

Una familia, el deseo de los adoptantes y de los niños sin hogar.

En este contexto, la iniciativa establece que sólo podrá concretarse este acto en tanto exista una sentencia judicial. Se fija un tope de 90 días para que el juez decida sobre un caso. Por otra parte, señala que los adoptantes deberán tener más de 25 años y una diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado. No obstante, en caso de aprobarse el proyecto, se admitirá una única excepción a esta regla: que se trate del hijo del cónyuge o conviviente.

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