11 Junio de 2020 11:32
De no mediar ningún inconveniente, el Senado tratará y aprobará la postergada ley de Alquileres, un proyecto que ya fue aprobado por la Cámara de diputados en noviembre pasado y que busca garantizar derechos a inquilinos en todo el país. La iniciativa cuenta con respaldo de todos los bloques, aunque no se descarta la introducción de algunas modificaciones. La semana pasada Juntos por el Cambio se negó a tratar la norma porque no había pasado el plazo reglamentario entre que una norma tiene despacho de comisión y es debatida en el recinto.
Se trata de un proyecto de ley clave, sobre todo si se tiene en cuenta que en la Argentina se estima que hay más de 8 millones de inquilinos. Y aunque la ley nacional está en discusión hace años, adquiere una importancia central en el contexto de pandemia, donde según un informe de Inquilinos Agrupados la mitad de las personas que alquilan en el país no pudo pagar el alquiler de junio debido a la pérdida de ingresos. Los datos surgen de una encuesta realizada entre 3.000 inquilinos e inquilinas, que reveló que casi el 70 por ciento tiene menos ingresos desde que se declaró la cuarentena.
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CONTRATOS LARGOS, GARANTÍA Y DEPÓSITO: CLAVES DE LA NUEVA LEY
Prevé que el plazo mínimo de alquiler de inmuebles - para uso comercial o vivienda - se ampliará de dos a tres años. Los aumentos ya no podrán ser semestrales, ni definirse de forma discrecional, sino que las subas serán de acuerdo al promedio de la inflación medida por el INDEC y el índice de evolución del salario. Para alquilar, se podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal (recibo de sueldo, certificado de ingresos). El propietario no podrá requerir garantías que superen el equivalente a cinco veces el valor mensual del alquiler, excepto que se utilice una garantía personal, donde el monto deberá ser de hasta diez veces el valor de la locación.No se podrá exigir el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía mayores a un mes de alquiler. El mes de garantía se debe devolver en efectivo. La devolución se hará de acuerdo al valor del último mes de alquiler. Las expensas extraordinarias deben pagarlas el propietario no el inquilino.