06 Marzo de 2026 08:21
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una reforma profunda del sistema laboral argentino que introduce cambios estructurales en las relaciones de trabajo, modifica el régimen de indemnizaciones, flexibiliza la jornada laboral y restringe el derecho a huelga. La norma fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero y quedó formalmente promulgada mediante el Decreto 137/2026, firmado también por el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. Publicada en el Boletín Oficial con 25 capítulos, la ley modifica aspectos centrales de la histórica Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y redefine desde el cálculo de indemnizaciones hasta el funcionamiento de los convenios colectivos, pasando por las condiciones de las huelgas y el rol de los sindicatos.

Para el oficialismo se trata de una herramienta para "modernizar" el mercado laboral y promover la formalización del empleo. Sin embargo, sindicatos, especialistas en derecho laboral y sectores de la oposición advierten que el paquete implica un fuerte retroceso en derechos conquistados durante décadas. Uno de los cambios más significativos apunta al sistema de indemnizaciones por despido.
La ley mantiene la fórmula de un salario por año de antigüedad, pero redefine qué componentes integran ese cálculo. A partir de ahora quedarán excluidos conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas, y la base se calculará sobre el salario básico promedio de la actividad. Además, se estableció un techo: la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente.
El nuevo texto también fija que la indemnización por despido sin causa será "la única reparación procedente", lo que limita la posibilidad de iniciar otras acciones civiles o extracontractuales contra el empleador, salvo en casos de ilícitos penales.El esquema se complementa con la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas administradas por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores que deberán financiar los empleadores con aportes obligatorios del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes. Estos fondos funcionarán como un sistema de garantía para el pago de indemnizaciones, aunque también implicarán una reducción equivalente en las contribuciones patronales.
Jornadas de hasta 12 horas y banco de horas
La reforma habilita una fuerte flexibilización de la jornada laboral. El nuevo sistema permite jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. Las horas que excedan la jornada habitual podrán compensarse mediante un "banco de horas", evitando el pago de horas extras.

En la práctica, esto implica que si un trabajador cumple 12 horas en un día en lugar de 8, esas cuatro horas adicionales podrán ser compensadas con reducción de jornada en otro momento del calendario. La ley también modifica el régimen de vacaciones. Si bien deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, ya no existe garantía de tomarlas durante el verano: solo una vez cada tres años el trabajador tendrá asegurado ese período estival. Además, se habilita el fraccionamiento en tramos de al menos siete días.
Restricciones al derecho de huelga
Otro de los puntos más controvertidos es la regulación de los conflictos colectivos. La ley eleva el nivel de actividad obligatoria durante las huelgas: en los servicios esenciales deberá mantenerse el 75% de la prestación normal y en las actividades consideradas "trascendentales" al menos el 50%. La lista de servicios esenciales se amplía e incluye sectores como telecomunicaciones, energía, salud, agua potable y transporte de caudales.

Entre las actividades trascendentales aparecen transporte de pasajeros, radio y televisión, industria alimenticia, siderurgia y servicios financieros. Además, se establece que determinadas acciones sindicales, como bloqueos o medidas que afecten la actividad de quienes no adhieran a la protesta, podrán ser consideradas "infracciones muy graves". Las asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa deberán contar con autorización previa del empleador.
Convenios colectivos más débiles
La reforma también modifica el régimen de negociación colectiva previsto en la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo N° 14.250. A partir de ahora, los convenios vencidos ya no mantendrán automáticamente todos sus efectos hasta la firma de uno nuevo. Solo seguirán vigentes las cláusulas normativas vinculadas a las condiciones de trabajo, mientras que las obligaciones económicas o institucionales deberán renegociarse. Además, se establece un tope para los aportes sindicales del 2% del salario y del 0,5% para las contribuciones a cámaras empresarias.
Plataformas y trabajo "independiente"
La ley introduce un régimen específico para los trabajadores de plataformas digitales de transporte y reparto, a quienes define como prestadores independientes y no como empleados en relación de dependencia. Las empresas deberán ofrecerles seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales de reclamo, pero mantendrán su estatus de trabajadores autónomos. Para especialistas laborales, esta definición consolida un modelo de trabajo sin derechos laborales clásicos como vacaciones pagas, aguinaldo o indemnización.
Blanqueo laboral y beneficios para empresas
El Gobierno acompañó la reforma con incentivos para la formalización del empleo. El nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) permitirá que los empleadores paguen una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años para nuevas contrataciones de trabajadores no registrados o desempleados.

A su vez, el Programa de Promoción del Empleo Registrado habilita un blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes a la seguridad social. La ley también crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que prevé amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada del IVA para proyectos productivos de pymes.
Estatutos eliminados y cambios judiciales
Otro punto significativo es la eliminación de estatutos profesionales históricos. A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados regímenes especiales como el de los viajantes de comercio y el de periodistas, establecidos por la Ley 12.908, que pasarán a regirse por el régimen general. La reforma también dispone la transferencia progresiva de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, en línea con un acuerdo firmado entre el Estado nacional y el gobierno porteño.

Con su promulgación, la reforma laboral se convierte en uno de los cambios más profundos en el sistema de relaciones laborales desde el retorno democrático. El Gobierno sostiene que el nuevo marco reducirá la litigiosidad y facilitará la creación de empleo en un mercado laboral con altos niveles de informalidad. Sus detractores, en cambio, advierten que detrás del discurso de la modernización se esconde un rediseño del sistema laboral que abarata despidos, debilita la negociación colectiva y restringe herramientas históricas de organización de los trabajadores.

