Big Bang! News
Más

La valija: piden usar los dólares de Antonini para hacer una escuela

La fiscal a cargo de la causa pidió que los U$S 790.000 del valijero venezolano que ingresó la país sean utilizados con un fin de bien público. El dinero está depositado en una bóveda del Banco Nación desde 2007.

12 Abril de 2016 20:45
1552077867244
1552077867244

La valija cargada de dólares con la que el venezolano Guido Alejandro Antonini Wilson quiso entrar en el Aeroparque Jorge Newbery el 4 de agosto de 2007 fue el escándalo que marcó la campaña electoral de ese año, cuando Cristina Kirchner fue elegida por primera como presidenta de la Argentina.

Los 790.000 dólares hallados en la valija del venezolano.

María Luján Telpuk fue la agente aduanera que le pidió al venezolano que abriera la valija, un gesto que provocó sorpresa en él y sus acompañantes, ya que formaba parte de una comitiva oficial de la empresa argentina de energía Enarsa, creada durante el gobierno de Néstor Kirchner.

Antonini Wilson venía desde Venezuela acompañado también por funcionarios de la poderosa PVDSA, la empresa estatal de petróleo de Venezuela. La valija venía con 790 mil dólares y según un fiscal norteamericano iban a ser utilizados para financiar la campaña electoral de Cristina Kirchner.

BigBang

Telpuk después se convirtipo en vedette.

El venezolano no había declarado que llegaba con una valija repleta de dólares. Cualquier persona que ingresa en el país con más de 10 mil dólares tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras.

Antonini Wilson en Aeroparque

El hallazgo del dinero dio origen a una causa judicial. Los dólares quedaron depositados en la bóveda de la casa central del Banco Nación, frente a la Plaza de Mayo, sin haber tenido hasta ahora ninguna utilidad, a la espera de que la Justicia resolviera su destino.

Si se hubiera invertido, por ejemplo, en un plazo fijo con una moderada tasa de un 3 por ciento anual (el interés que se paga en bancos extranjeros) se hubiera llegado al millón de dólares, pero nada se hizo.

Ahora la titular de la Fiscalía en lo Penal Económico N°4, María Luz Rivas Diez, solicitó al juez de la causa el decomiso anticipado de los 790 mil dólares que en la madrugada del 4 de agosto de 2007 le fueron secuestrados a Antonini Wilson en la Terminal Sur del Aeroparque Jorge Newbery.

Diego Maradona, otro de los hombres de Chávez en 2005.

Según la Justicia norteamericana el dinero lo había enviado Chávez.

La representante del Ministerio Público recordó que el dinero se encuentra secuestrado “a la orden del tribunal” y depositado en el Banco de la Nación Argentina, informó la página de la Procuración General de la Nación.

La fiscal también le pidió al juez Pablo Yadarola, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2, que se le requiera al Poder Ejecutivo Nacional “que individualice cuál sería el mejor destino de los referidos fondos, teniendo en consideración la finalidad de bien público establecida por el artículo 305 del Código Penal”.

Una escuela, un hospital

Pidió además que “a fin de garantizar la transparencia de los actos de gobierno, se publique el destino asignado a los dólares decomisados”. Pero a su juicio, la fiscal refirió que es necesario que el dinero “tenga un destino de bien público (salud, educación, prestaciones para la niñez y/o la tercera edad, etc.)”.

La semana pasada la Corte Suprema había revocado la sentencia de la Cámara Federal de Casación que había ratificado el sobreseimiento del ex funcionario argentino Claudio Uberti y de los ex funcionarios venezolanos Diego Bautista Uzcátegui Matheus y Daniel Uzcátegui Specht al declarar extinguida la acción penal por prescripción.

Antonini Wilson venía con la valija desde Venezuela.

Rivaz Diez señaló que la República Argentina suscribió “diversos compromisos internacionales con relación a las acciones necesarias que los Estados deben adoptar para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito”.

Tras ello, recordó los lineamientos del Código Penal que prevén el decomiso definitivo “sin necesidad de condena penal”, como los establecen los artículos 23 y 305, cuando se trata de dinero de origen ilícito y “el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal”.

10