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Quiénes son los nuevos "trabajadores esenciales" y cómo tramitar el certificado de circulación

Todo lo que tenés que saber sobre los trámites y el certificado de circulación.

08 Abril de 2021 10:38
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Tras el anuncio de las nuevas restricciones que realizó el presidente Alberto Fernández, fueron muchos los que se preguntaron si estaban o no incluidos en el nuevo listado de trabajadores esenciales que se amplió a principios de marzo y cuáles son los pasos a seguir para sacar (una vez más) el certificado de circulación. A continuación, todo lo que tenés que saber.

Al listado inicial de trabajadores autorizados para el uso del transporte público, se le suman los docentes, alumnos y personal no afectado a la educación; dado que la presencialidad de las clases es una de las pocas actividades que quedó eximida de restricciones. Un dato no menor es que no habrá restricciones, ni controles para el transporte público, aunque sólo podrá ser utilizado desde las sies de la mañana, hasta las doce  de la noche.

El listado completo de los trabajadores esenciales:

Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales). Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales), Personal de ANSES. Asistencia a adultos mayores. Asistencia a niños, niñas y adolescentes.En clave política: Alberto cargó contra el "doble discurso" de Larreta y expuso a la oposición rupturista

Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia. Atención de casos de fuerza mayor. Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Trabajadores de bancos que atienden al público. Bomberos.Kicillof fue más allá de las medidas de Nación: los comercios no gastronómicos tendrán que cerrar a las 20

Casa de Moneda. Cascos Blancos. Cementerios. Centros de diagnóstico por imagen. Comercio exterior (solo actividades impostergables).Larreta detalló qué actividades serán restringidas y cuestionó el límite a la circulación

Comercios minoristas de proximidad. Comunicación audiovisual, radial y gráfica. Consultorio médico. Consultorio odontológico. Crematorios.

Cruz Roja. Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina). Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género. Estaciones de servicio. Farmacias.

Ferreterías. Fuerzas armadas. Fuerzas de seguridad. Funerarias. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos). Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios. Industrias de higiene personal y limpieza. Inscripción, identificación y documentación de personas. Justicia de turno.

Laboratorios de análisis clínicos. Lavanderías. Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio. Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

Migraciones. Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual. Obra pública. Oficinas de rentas de CABA. Oficinas de rentas de las provincias.

Oficinas de rentas de los municipios. Operación de aeropuertos. Operación de centrales nucleares. Operación de garages y estacionamientos. Organismos internacionales.

Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes. Personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles. Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas. Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Provisión de garrafas. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Registros nacionales. Registros provinciales. Reparto a domicilio de productos de necesidad.

Reparto de alimentos a domicilio. Reparto de medicamentos a domicilio. Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio. Restaurantes con reparto a domicilio. Salud.

Servicio Meteorológico Nacional. Servicios postales y de paquetería. Supermercados mayoristas y minoristas. Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Transporte de caudales.

Transporte de mercaderías y combustibles. Transporte público de pasajeros. Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres. Tráfico aéreo. Veterinarias.

Vigilancia, limpieza y guardia. Yacimientos de petróleo y gas. Ópticas.Todos deberán tramitar el nuevo permiso de circulación y quienes no estén incluidos en estas categorías, pero tengan que mantener la presencialidad en sus trabajos, su traslado deberá ser costeado por su empleador. Ahora bien, el permiso deberá gestionarse a través de la web del Gobierno o de la APP Cuidar y será imperioso para aquellos que quieran implementar el transporte público que cuenten con el número de su tarjeta SUBE.

Ingresar a la Web o a la App Clickear en el recuadro que reza: "Tramitá tu certificado único habilitante para circular". Se deberán aportar datos como el número de DNI, la provincia en la que se reside y especificar el motivo por el cual se solicita una excepción (esto en caso de las personas que deban asistir a otras con dificultades de movilidad, por ejemplo). Será necesario adjuntar una documentación "de respaldo que justifique el permiso": recibo del empleador, monotributo o carta del empleador. El archivo no puede pesar más de 10 Mb y se aceptan todos los formatos (.doc, .docx, .pdf, .jpg). La confirmación debería llegar a los pocos minutos y el sistema tiene un plazo de cuatro horas para validar o no la autorización de la solicitud.

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